Reglamento (UE) Número 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis-causa y la creación de un certificado europeo.

Dada la creciente movilidad de las personas en el territorio europeo ha aumentado significativamente el número de sucesiones internacionales, por ello el Parlamento Europeo ha aprobado un Reglamento que intentará regular las sucesiones mortis causa y que será de aplicación a todas las sucesiones de las personas que residiendo en un país de la Unión Europea  fallezcan  partir del día  17 de agosto de 2015.

De acuerdo con el Reglamento 650/2012 el causante tiene la posibilidad de elegir por escrito que el Tribunal del Estado que desea sea competente judicialmente sea el de su nacionalidad (artículos 5 y 7 del Reglamento). De no realizar esta elección serán competentes en primer lugar los tribunales del país en que el causante tuviera su residencia habitual en el momento de su fallecimiento.

En cuanto a la legislación aplicable a la herencia el Reglamento europeo opta por el principio de unidad y universalidad de la ley aplicable, es decir que sea una única ley la que regule le herencia sobre todos los bienes independientemente del lugar en el que se encuentren (artículo 23). Como en el caso anterior  el causante también puede designar por escrito que sea la ley del estado cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento, la que sea de aplicación a su herencia. De lo contrario el Reglamento determina que se aplicará a la herencia, en primer lugar, la ley de la última residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento (artículo 21 y 22 del Reglamento).

Por ello es recomendable que todas las personas que tienen su residencia habitual o podrían tenerla en país distinto al de su nacionalidad y desean que sea este último el que rija su herencia otorguen testamento o revisen el que en su caso hubieran realizado.

Contacte con nosotros para concertar una cita.

Comentarios!

Ser el primero en comentar

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.


Tel : (0034) 922 73 61 56

info@gonzalezybarcoabogados.es

GONZÁLEZ & BARCO ABOGADOS, C.B
Carretera General Los Abrigos, 197-1º Iz
38639 Las Chafiras
San Miguel de Abona
Tenerife