EL 1 DE ENERO DE 2016 ENTRÓ EN VIGOR EN CANARIAS LA BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN CANARIAS
Se aprueba la bonificación del 99,9% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones a partir del 2016, para todas aquellas personas incluidas en los grupos I y II, es decir, descendientes y adoptados menores de 21 años y descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
La Ley 11/2015 de Presupuestos Generales de Canarias publicada el día 31/12/2015 en el Boletín Oficial de Canarias establece que:
En relación con las sucesiones: “Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones «mortis causa» y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario».
Para las donaciones: “Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9 por 100 de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones «inter vivos», siempre que la donación se formalice en documento público. No será necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación. Esta bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones «inter vivos» que en los 3 años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este artículo, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición «mortis causa».
Contacte con nosotros para concertar una cita.
Comentarios!
Ser el primero en comentar