NUEVO CERTIFICADO ENERGETICO OBLIGATORIO PARA VIVIENDAS EN VENTA O ALQUILER

A partir del 1 de junio de 2013 se exigirá a los propietarios que quieran poner su vivienda a la venta u ofrecerla en alquiler la obtención y presentación de un Certificado energético de la misma.

El 1 de junio de 2013 entró en vigor el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que traspone la normativa europea (Directiva Europea 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo)

La obtención del certificado energético será obligatorio para:

a)  Edificios de nueva construcción

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

El responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética es el propietario, que pretenda vender o alquilar su propiedad, o el promotor, siendo también responsable de conservar la correspondiente documentación, de la renovación y de la actualización. Además el certificado deberá ser presentado ante la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias para proceder a su registro.

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnico competente y su obtención otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo (máximo de diez años), de la etiqueta de eficiencia energética. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de una propiedad.

El incumplimiento de la normativa dará lugar a la imposición de sanciones.

Importante:

¿Podrá celebrarse una compraventa ante Notario sin certificado? La respuesta es sí. El notario deberá informar en ese caso al comprador y éste dar su consentimiento. La escritura reflejará esta exoneración.

¿Podrá ser multada la persona que compre una casa sin etiqueta? No. La obligatoriedad es del vendedor.

Para más información puede dirigirse a González & Barco Abogados C.B.

 

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