DECRETO 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias

El Decreto 113/2015, de 22 de mayo aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias que consta de cuatro capítulos y tres anexos.

A partir de la entrada en vigor del Decreto se permite, cumpliendo una serie de condiciones de uso y requisitos de seguridad, funcionales, y de equipamiento mínimos, el alquiler de viviendas vacacionales.

El capítulo I se ocupa entre otros de los aspectos relacionados con la identificación (placa-distintivo) e información y publicidad que deben tener las viviendas vacacionales.

El Capítulo II recoge las condiciones de uso y requisitos que deben cumplir las viviendas vacacionales, entre otros, el estado de conservación de la vivienda, limpieza, dimensiones, acceso a las telecomunicaciones, mobiliario, iluminación, equipamiento mínimo en las dependencias de la vivienda tales como dormitorios (número de sábanas, mantas, protectores de colchón etc.) baños (espejos, secador, botiquín, nº de toallas…) y cocina (vajillas, menaje, artículos de limpieza, horno o microondas, plancha etc), así como los precios a cobrar.

El Capítulo III regula el régimen de explotación y establece,

–      el procedimiento de inicio de la actividad de explotación de una vivienda vacacional que requerirá la presentación de declaración responsable ante el Cabildo Insular correspondiente, quien realizará la inscripción de la actividad, de oficio, en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias,

–      el procedimiento de comunicación de modificaciones e incidencias en el ejercicio de la actividad,

–       así como el procedimiento de comunicación a los Cabildos Insulares del cese de la actividad.

El último Capítulo se dedica a las reclamaciones, inspección y régimen sancionador.

Finalmente la ley recoge tres anexos,

–      el primero, el modelo de placa-distintivo a exhibir por las viviendas vacacionales,

–      el segundo con los datos mínimos a incluir en la declaración responsable de inicio de la actividad, y

–      el tercero las declaraciones a presentar junto a la declaración de inicio de actividad.

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