PODERES PREVENTIVOS
El poder preventivo es una figura bastante desconocida en nuestro país y muy aconsejable.
El poder preventivo es un documento que se otorga ante Notario por el cual una persona en sus plenas facultades mentales designa a otra para que le represente y administre su patrimonio en caso de incapacidad.
Este poder se realiza antes de que la persona vea mermada su capacidad física y/o psíquica, y tiene la gran ventaja de que posibilita que se gestionen tanto sus intereses personales (decisiones médicas, cambios de residencia…) como su patrimonio (comprar, vender, alquilar, realizar pagos, administrar cuentas bancarias…) sin tener que recurrir a los procedimientos judiciales de declaración de incapacitación que son más costosos, largos y tediosos. Además se evita que durante determinado lapsus de tiempo, concretamente la duración del procedimiento de incapacitación, la gestión de nuestra persona y patrimonio quede paralizada.
Como sabemos el futuro es impredecible, no solo las personas de edad avanzada son un grupo vulnerable, ya que también podemos perder nuestra capacidad psíquica y física, por ejemplo por un accidente o una enfermedad, por los que resulta recomendable anticiparnos, decidir quién queremos que nos represente y administre el patrimonio evitando, además de tener que acudir a la vía judicial, posibles desavenencias entre familiares.
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