Desahucio Express

Desde el mes de octubre se aplica a los juicios de desahucio la reforma establecida en la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, que introduce significativas mejoras en los procesos de desahucio, al extender el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago reduciendo así los tiempos de lanzamiento a la mitad, de modo que, en el caso de que el arrendatario no abandone el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pasa directamente al desalojo, cuya fecha se comunica al demandado en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, evitándose asimismo la celebración de vistas, casi siempre innecesarias, en las que  tan solo acudían los demandantes.

Con la nueva regulación del procedimiento el inquilino, una vez reciba la demanda con el requerimiento de desalojo por parte del Juzgado, dispone de un plazo de 10 días para:

  1. Pagar, y se termina el asunto.
  2. Desalojar el inmueble, con lo que también se terminaría el juicio.
  3. No decir nada, en este caso y sin necesidad de celebrarse el juicio de desahucio, se dictará una Resolución (Decreto), dando por terminado el procedimiento, notificando dicha resolución a la parte que inicia el proceso, para que solicite la ejecución y el lanzamiento, es decir que se  llevará a cabo el desalojo sin necesidad de ir a juicio.
  4. Oponerse a la reclamación por escrito alegando las razones por la que a su entender, no debe, en todo o en parte la renta, siendo este el único supuesto que llevaría el caso a juicio.

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